19 de Noviembre de 2008






BOLETIN
INFORMATIVO # 7
SEPTIEMBRE 2003





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ESTATUTOS VIGENTES - 1998 <>

SVEO

Yo, MAURO TOLEDO GUEVARA, odontólogo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-2.138.922, en mi carácter de Presidente de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE EQUILIBRIO OCLUSAL, protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 7 de noviembre de 1.984, bajo el Nº. 31, Tomo 7, Protocolo 1º, CERTIFICO: Que la copia que a continuación se inserta, es traslado fiel y exacto de su original, que se encuentra asentada en el Libro de Actas de Asambleas de dicha Sociedad, la cual copiada a la letra es del tenor siguiente:

ACTA:
"En la Ciudad de Caracas, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho, siendo las 8:15 p.m., se reunieron en el Hotel Paseo Las Mercedes, Salón Europa, Urb. Las Mercedes, Caracas, los siguientes Miembros de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE EQUILIBRIO OCLUSAL, Odontólogos: Mauro Toledo, Rosa Russian, Ana Lorena Solorzano, Mireya García, Luis Manuel Torres, Pedro Ripoll, Bernardo Rodríguez, Jorge Hinestrosa, Olga González, Elsa Rodríguez, Germán Reyna, Miguel Hirschhaut, Astrid Contasti, Macarena Delgado, Jorge Ravello, Rafael La Plana, Alicia Guerra, Reynaldo Mujica y Juanita García, con la finalidad de celebrar una Asamblea General Extraordinaria de Socios, para tratar como Punto Unico del Orden del Día: UNICO: Modificación del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales. De inmediato, toma la palabra el Presidente Dr. Mauro Toledo y expone a los Asambleístas que en virtud de la dinámica que se ha venido desarrollando en los últimos años en la Sociedad, se hace necesario para su mejor funcionalidad modificar varios Artículos de los Estatutos Sociales y que en virtud de lo extenso de dichas modificaciones quedarán refundido en un nuevo y único texto legal que servirá en lo adelante de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales. Sometida a consideración de los presentes la anterior proposición, fué aprobada por unanimidad y en consecuencia de ello el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE EQUILIBRIO OCLUSAL, quedó redactada de la siguiente manera:

TITULO I
CONSTITUCION, ESTATUTOS Y DOMICILIO

ARTICULO 1) La SOCIEDAD VENEZOLANA DE EQUILIBRIO OCLUSAL, es una asociación sin fines de lucro, la cual tiene carácter corporativo y cuyos fines son científicos y culturales, tendrá por domicilio la ciudad de Caracas; sin embargo podrá celebrar reuniones y desarrollar actividades en cualquier lugar del Territorio Nacional e Internacional, siempre de conformidad con lo dispuesto en el presente Documento.

TITULO II
OBJETO Y DURACION

ARTICULO 2) La SOCIEDAD VENEZOLANA DE EQUILIBRIO OCLUSAL tendrá los siguientes objetivos:
a) Reunir en su seno a todos aquellos profesionales, que tengan interés en el estudio de la Oclusión Dentaria, o de cualquier área de la salud.

b) Estimular y promover el estudio de las estructuras y funciones de la región Témporomandibular y sus áreas conexas.

c) Estimular el estudio y el mejor conocimiento de la etiología, diagnóstico y tratamiento de las lesiones que afectan la Oclusión Dentaria, la Articulación Témporomandibular y el Dolor Facial.

d) Reunir a miembros de las diferentes ramas de la Odontología y de las distintas ciencias de la salud, con el fín de desarrollar un enfoque multidisciplinario de los objetivos de la Sociedad.

e) Promover un mejor conocimiento y estimular el interés de los profesionales de la salud y del público en general sobre la naturaleza y el tratamiento de los problemas de la Oclusión Dentaria, de la Patología Neuromuscular, de la Articulación Témporomandibular y del Dolor Facial.

f) Establecer relaciones con las demás sociedades nacionales y extranjeras, muy especialmente con las afines a esta disciplina.

g) Actuar como órgano consultivo en el campo de la Oclusión
Dentaria, Sistema Estomatognático, Dolor Facial y de la profesión en general.

h) Contribuír al progreso científico y cultural, de la Sociedad, de sus miembros y de la profesión en general.

ARTICULO 3) La duración de esta Sociedad será de cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de su constitución inicial (07-11-1.984).

TITULO III
DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 4) La Sociedad estará integrada por: MIEMBROS ACTIVOS, MIEMBROS ASOCIADOS, MIEMBROS VITALICIOS Y MIEMBROS HONORARIOS.

Las solicitudes para Miembros Activos, Asociados y Vitalicios, deberán ser presentadas ante la Comisión de Revisión de Credenciales y serán sometidas a la aprobación del Consejo Ejecutivo, quién es el facultado para la aprobación o nó de las mismas y sus decisiones les serán comunicadas al solicitante, a través del Secretario de la misma.

a) Se considerarán Miembros Activos de la Sociedad, aquellos profesionales de la salud que hayan aprobado estudios de Post-Grado en Universidades Nacionales o Extranjeras debidamente acreditadas, y/o que hayan asistido a los cursos de Educación Contínua de la Sociedad Venezolana de Equilibrio Oclusal por un mínimo de 35 horas/curso, en el campo de la Oclusión Dentaria y que además hayan demostrado un interés activo y contínuo en el estudio, investigación y tratamiento de la Oclusión Dentaria y de las disfunciones de la Articulación Témporomandibular (ATM).

b) Serán Miembros Asociados los profesionales de la salud interesados en el campo de la Oclusión Dentaria.

c) Son Miembros Vitalicios, los Asociados que habiendo sido Activos y solventes durante quince años y llegados a la edad de 65 años, deseen solicitar la condición de Miembros Vitalicios.
Los Miembros Vitalicios tendrán derecho a voto en las Asambleas y podrán ejercer cualesquiera de los cargos que existen en la Sociedad y deberán cumplir las normas éticas requeridas por la Sociedad; el incumplimiento de estas normas acarreará la desincorporación de áquel Miembro Vitalicio que haya incurrido en la falta, para lo cual se requerirá la aprobación mediante el voto de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del Consejo Ejecutivo. Los Miembros Vitalicios no estarán obligados a la cancelación de las cuotas o asignaciones estipuladas por la Sociedad.

d) Serán Miembros Honorarios aquellos profesionales que por su contribución al progreso de esta Sociedad o de cualquier ciencia de la salud, sean consideradas acreedoras de tal distinción. La elección de Miembro Honorario será hecha por recomendación escrita de un Miembro Activo de la Sociedad por ante la Junta Directiva, la cual deberá ser sometida a consideración de la Asamblea, que en definitiva será quien podrá otorgar esta distinción. Los Miembros Honorarios gozarán de los mismos derechos y tendrán los mismos deberes que los Miembros Vitalicios.

PARAGRAFO UNICO: Los Técnicos Dentales, serán considerados como invitados permanentes, a las actividades realizadas por la Sociedad.

TITULO IV
DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 5) Para ser MIEMBRO ACTIVO de la Sociedad, el profesional solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Los profesionales de la Odontología deberán estar inscritos en el Ministerio de Sanidad, en el Colegio de Odontólogos del Distrito Federal y en el Instituto de Prevensión Social del Odontólogo y para el caso de los profesionales de otras ciencias de la salud, igualmente deberán estar inscritos en el Colegio correspondiente, en cada caso y cumplir con las respectivas leyes y reglamentos.

b) Manifestar por escrito ante la Junta Directiva su deseo de pertenecer a la Sociedad, al introducir la solicitud.

c) Acompañar la solicitud, junto con la planilla de inscripción correspondiente, firmada por dos (2) Miembros Activos, la constancia de haber cancelado la cuota de admisión y entregados los demás recaudos solicitados.

d) Ser recomendado por la Comisión de Revisión de Credenciales, la cual comunicará un informe del solicitante al Consejo Ejecutivo, quién decidirá su admisión por mayoría absoluta.

ARTICULO 6) Para ser MIEMBRO ASOCIADO de la Sociedad el profesional solicitante, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Los profesionales de la Odontología deberán estar inscritos en el Ministerio de Sanidad, en el Colegio de Odontólogos del Distrito Federal y en el Instituto de Prevensión Social del Odontólogo y para el caso de los profesionales de otras ciencias de la salud, igualmente deberán estar inscritos en el Colegio correspondiente, en cada caso y cumplir con las respectivas leyes y reglamentos.

b) Manifestar por escrito ante la Junta Directiva su deseo de pertenecer a la Sociedad.

c) Acompañar la solicitud con la planilla de inscripción firmada por dos (2) Miembros Activos, haber cancelado la cuota de admisión y llenado los demás recaudos solicitados.

d) Ser recomendado por la Comisión de Revisión de Credenciales, la cual pasará un informe del candidato al Consejo Ejecutivo, quién decidirá su admisión por mayoría absoluta.

TITULO V
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 7) Deberes de los Miembros Activos y Asociados:

a) Cumplir con el Acta Constitutiva-Estatutaria de la Sociedad, su reglamento y las resoluciones y decisiones emanadas de la Asamblea como órgano supremo y de la Junta Directiva como órgano ejecutivo.

b) Pagar las cuotas anuales ordinarias que establecen los Estatutos de la Sociedad y las extraordinarias que sean fijadas por Asamblea.

c) Desempeñar los cargos para los cuales sean designados por la
Asamblea, salvo impedimento justificado.

d) Asistir puntualmente a las reuniones convocadas por la Sociedad.

e) Participar en las reuniones científicas programadas para cada período.

f) Colaborar en aquellos programas elaborados por la Sociedad que tiendan a aumentar el nivel científico y a fomentar el desarrollo de los estudios de la Oclusión Dentaria en el país.

ARTICULO 8) Derechos de los MIEMBROS ACTIVOS, HONORARIOS Y VITALICIOS:

a) Tener voz y voto en las Asambleas

b) Elegir y ser elegidos como Miembros de la Junta Directiva y de las diferentes Comisiones.

c) Dictar cursos, charlas, demostraciones prácticas o cualquier otra actividad de interés para la Sociedad previamente programada.

d) Utilizar instrumentos y equipos de la Sociedad de acuerdo con los reglamentos correspondientes.

e) Asistir a las reuniones ordinarias y a las reuniones científicas que programe la Sociedad.

ARTICULO 9) Derechos de los MIEMBROS ASOCIADOS:

a) Tener voz en las Asambleas

b) Dictar cursos, charlas, demostraciones prácticas o cualquier otra actividad de interés para la Sociedad previamente programada.

c) Utilizar instrumentos y equipos de la Sociedad, de acuerdo con los reglamentos correspondientes.

d) Asistir a las reuniones científicas.

TITULO VI
DE LA FORMACION DEL PATRIMONIO SOCIAL
ARTICULO 10)


a) Los Miembros Activos y Asociados pagarán una cuota de ingreso fijada por el Comité Ejecutivo. Dicha cuota deberá acompañarse a la solicitud de inscripción. Esta cuota no incluye las cuotas anuales de la Sociedad. Los Miembros Activos y Asociados, pagarán la cuota anual que proponga el Consejo Ejecutivo y apruebe la Asamablea. Dicha cuota deberá cancelarse dentro de los primeros siete (7) meses de cada año. Toda persona que ingrese a la Sociedad, una vez aceptada por la misma, deberá inmediatamente cancelar el total de la cuota anual.

b) Los bienes y recursos de la Sociedad estarán constituídos por donaciones, otorgadas por particulares y entes públicos, valores de cualquier naturaleza que ingresen a la Sociedad por conceptos de compras, legados, por renta de sus bienes o valores, por cuotas de sus Miembros, por contribuciones de los Asociados, por el producto de sus publicaciones y actos científicos.

ARTICULO 11) Se considera solvente con la Sociedad aquel Miembro de la misma que haya cancelado su cuota de inscripción, puntualmente sus cuotas ordinarias y aquellas de carácter extraordinario acordadas por el Comité Ejecutivo. Los MIEMBROS que no hayan cancelado sus cuotas antes del dia 30 de Julio de cada año, se considerarán insolventes, lo cual les será notificado por el Tesorero y perderán automáticamente su condición de Miembro de la Sociedad.

ARTICULO 12) El Miembro que haya perdido su condición de tal, por haber incurrido en mora, no podrá reingresar a la Sociedad, a menos que introduzca de nuevo la solicitud de ingreso, de la misma manera y en los mismos términos que lo hizo originalmente.

ARTICULO 13) Los Miembros Honorarios y Vitalicios están excentos del pago de las cuotas exigídas.

TITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 14) La dirección, administración y gestión permanente de la Sociedad y de sus asuntos e intereses, estará a cargo de la Junta Directiva, la cual ejercerá sus funciones conforme a estos Estatutos, a la Ley de Ejercicio de la Odontología y su Reglamento y a los acuerdos y resoluciones de la Asamblea.

ARTICULO 15) La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Presidente Electo, un Vice-Presidente, un Secretario y un Tesorero, quienes durarán dos (2) años en sus funciones y no podrán ser reelectos para el mismo cargo sino después de haber transcurrido tres (3) años.

ARTICULO 16) Los Miembros de la Junta Directiva serán elegidos por votación nominal, directa y secreta en una Asamblea Extraordinaria que será convocada en un Diario de circulación nacional con por lo menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del término de la Junta Directiva actual. Solo podrán participar en dicha Asamblea, los Miembros solventes con derecho a voz y voto.

ARTICULO 17) La falta temporal justificada del Presidente, que le impida cumplir con sus funciones, será suplida por el Vice-Presidente mientras duré la misma. Sí el Vice-Presidente tampoco pudiere suplir la falta temporal del Presidente, tales funciones las asumirá el Presidente Electo. En caso de ausencia definitiva de uno cualesquiera de los Miembros de la Junta Directiva, se convocará a una Asamblea Extraordinaria para elegir al Miembro o Miembros de que se trate.

ARTICULO 18) La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de por lo menos tres (3) de sus integrantes y sus decisiones serán tomadas por la mayoría absoluta de los votos de los presentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes y tendrá los siguientes deberes:

a) Fomentar y estimular ayuda mútua, constancia y amistad en el seno de la Sociedad.

b) Colaborar con las personas que deseen realizar actos científicos o técnicos de interés para la Sociedad.

c) Recavar la información de la Comisión de Revisión de Credenciales.

d) Solicitar la colaboración de aquellas personas y organizaciones que sean necesarias para dar mejor cumplimiento a los fines de la Sociedad.

e) Informar en cada Asamblea de las actividades realizadas desde la última Asamblea celebrada.

f) En general cumplir y hacer cumplir los objetivos de la Sociedad, asi como su Acta Constitutiva-Estatutaria.

g) Recibir peticiones o recomendaciones de los Miembros de la Sociedad y según su importancia resolverlas o llevarlas al seno de la Asamblea.

TITULO VIII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 19) Son atribuciones de los Miembros de la Junta Directiva:

a) DEL PRESIDENTE:
1.- Representar a la Sociedad ante Organismos públicos y privados.
2.- Hacer las convocatorias y presidir las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva.
3.- Dirigir los debates.
4.- Firmar conjuntamente con el Tesorero los pagos, compras y demás obligaciones financieras de la Sociedad.
5.- Firmar junto con el Secretario las Actas y la correspondencia de la Sociedad.
6.- Presentar un informe ante la Asamblea de las actividades de la Sociedad al finalizar su gestión. 7.- Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva y de las Asambleas.

b) DEL VICE-PRESIDENTE:
1.- Suplir las ausencias temporales de el Presidente.

c) DEL PRESIDENTE ELECTO:
1.- Ser Miembro de la Junta Directiva con derecho a voz y voto.
2.- Junto con el Presidente será Miembro del Consejo Ejecutivo.
3.- Suplir al Presidente en caso de ausencia temporal de éste y del Vice-Presidente.
4.- Asistir a todas las reuniones y actividades de la Sociedad y contar con su presencia en por lo menos el 75% de ellas.

d) DEL SECRETARIO:
1.- Asentar en el libro correspondiente, las Actas de las reuniones de Junta Directiva, tomar nota y elaborar una minuta de los puntos tratados en cada Asamblea Ordinaria o Extraordinaria que se celebre, con la finalidad de ser redactada posteriormente por el abogado y proceder a su protocolización ante el Registro Subalterno correspondiente y por último asentarla en el libro de Actas de Asambleas.
2.- Redactar y firmar con el Presidente la correspondencia emanada de la Sociedad.
3.- Establecer contacto, a través de correspondencia con entidades afines a la Sociedad.
4.- Organizar el fichero de los Miembros y el archivo de la Sociedad.
5.- Presentar al Presidente un informe escrito anual de sus actividades.
6.- Recibir peticiones o recomendaciones de los Miembros de la Sociedad y según su importancia resolverlos o llevarlos al seno de la Asamblea.

e) DEL TESORERO:
1.- Llevar la contabilidad de la Sociedad.
2.- Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias y demás fuentes de ingreso.
3.- Firmar conjuntamente con el Presidente los pagos, compras y demás obligaciones financieras de la Sociedad.
4.- Efectuar los apartados necesarios para cubrir los costos de los premios establecidos en el presente documento, a ser otorgados anualmente por la Sociedad.
5.- Velar por los bienes de la Sociedad.
6.- Efectuar un informe escrito anual de sus actividades al Presidente y a la Asamblea.

TITULO IX
DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 20) La Asamblea es el órgano máximo de la Sociedad, estará constituída por Miembros Honorarios, Activos, Asociados y Vitalicios, de conformidad con los deberes y derechos que le establezcan los presentes Estatutos. Las Asambleas podrán ser Ordinarias ó Extraordinarias. En las primeras, para que haya quórum deberán asistir el cincuenta por ciento (50%) de los Miembros Activos y para la validéz de sus decisiones se requerirá mayoría de voto. En caso de no reunirse el quórum requerido se convocará para una segunda oportunidad la Asamblea y cesionará con el número de Miembros que asistan, tomando igualmente para la validéz de sus decisiones la mayoría de voto de los asistentes.

ARTICULO 21) La convocatoria para las Asambleas Ordinarias deberá ser efectuada por el Presidente, mínimo con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha prevista para su celebración y tendrá por finalidad, considerar y resolver sobre los siguientes puntos:
a.- Informe de la Junta Directiva, su memoria y cuenta.
b.- Informe del Tesorero.
c.- Informe del Consejo Ejecutivo.
d.- Cualquier otro asunto que por su naturaleza, el Consejo Ejecutivo
decida someterlo a consideración de la Asamblea.

ARTICULO 22) La Asamblea Extraordinaria deberá reunirse cuando lo considere conveniente la Junta Directiva, o a petición razonada y por escrito ante la Junta Directiva de por lo menos el diez por ciento (10%) de los Miembros Activos o Vitalicios. La convocatoria para estas Asambleas se hará mínimo con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la celebración de la misma y deberá ser publicada en un Diario de circulación Nacional. Solo se tratarán los asuntos para los cuales ha sido convocada.

ARTICULO 23) El quórum requerido para las Asambleas Extraordinarias será del cincuenta por ciento (50%) de los Miembros Activos y solventes. En caso de no reunirse el quórum requerido, el Presidente convocará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a una segunda Asamblea y cesionará con el número de Miembros que asistan, tomando igualmente para la validéz de sus decisiones la mayoría de voto de los asistentes.

ARTICULO 24) Las deliberaciones de las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias estarán sujetas al régimen parlamentario previsto en el Reglamento Interno del Colegio de Odontólogos de Venezuela.

TITULO X
DEL CONSEJO EJECUTIVO

ARTICULO 25) Es el órgano consultivo de la Junta Directiva.

ARTICULO 26) El Consejo Ejecutivo estará integrado por los Miembros la Junta Directiva, junto con los dos (2) últimos ex-presidentes y tres (3) Directores que serán elegidos por la Asamblea.

ARTICULO 27) El Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Estudiar y decidir sobre las solicitudes de los nuevos Miembros.
b) Decidir sobre el monto de la cuota de inscripción.
c) Sugerir a la Junta Directiva el monto de la cuota anual y asimismo establecer el monto de las cuotas extraordinarias cuando fuere el caso.
d) Planificar las actividades de la Sociedad.
e) Actuar como Tribunal Disciplinario.

ARTICULO 28) También será atribución del Consejo Ejecutivo sancionar las faltas contra la ética y la disciplina profesional en que incurra algún Miembro de la Sociedad, sirviendo como órgano sustanciador ante la Junta Directiva.

ARTICULO 29) Las posibles medidas disciplinarias impuestas por el Consejo Ejecutivo, podrán ser apeladas ante la Asamblea Extraordinaria.
De acuerdo al grado de la falta o infracción cometida por algún Miembro de la Sociedad, el Consejo Ejecutivo aplicará las siguientes sanciones:
1.- Amonestación por escrito.
2.- Suspensión temporal.
3.- Expulsión de la Sociedad

TITULO XI
DE LAS COMISIONES

ARTICULO 30) La Junta Directiva durante los treinta (30) días siguientes a su instalación nombrará las siguientes Comisiones Regulares:
a) Comisión de Revisión de Credenciales
b) Comisión Científica

ARTICULO 31) Las Comisiones Regulares serán elegidas por un período igual al de la Junta Directiva, el cual ha quedado establecido en dos (2) años.

ARTICULO 32) Para el caso de que se haga necesario nombrar una Comisión Especial, ésta será temporal y funcionará sólo durante el período necesario para dar cabal cumplimiento a la misión encomendada.

ARTICULO 33) La Junta Directiva determinará con suficiente anticipación, la fecha en la cual las Comisiones Regulares deberán presentar informe escrito de sus actividades.

ARTICULO 34) La organización así como el régimen de funcionamiento de las Comisiones serán establecidas por la Junta Directiva de la Sociedad.

TITULO XII
REUNIONES DE TRABAJO

ARTICULO 35) Los Miembros Activos y Vitalicios se reunirán por lo menos una (1) vez cada dos meses para conocer de las presentaciones y discusiones científicas que hagan los Miembros de la Sociedad y sus invitados, siguiendo la programación científica pautada por el Consejo Ejecutivo.

TITULO XIII
DE LOS ACTOS CIENTIFICOS

ARTICULO 36) La Comisión Científica estará integrada por: el Presidente y tres (3) Miembros Activos de la Sociedad, propuestos por la Junta Directiva.

ARTICULO 37) La Sociedad pondrá a disposición de sus Miembros, un Boletín Científico, que deberá ser publicado no menos de tres (3) veces al año y estará coordinado por la Comisión Científica.

ARTICULO 38) Quedan establecidos los Premios anuales como estímulo a la investigación en el campo de la Oclusión Dentaria, desórdenes Temporomandibulares y del Dolor Facial. El primer Premio constará de una Medalla de Oro, una Placa de Reconocimiento y un premio en metálico de Quinientos Dólares Norteamericanos (US$ 500,00) cuyo equivalente en bolívares a la tasa actual de Quinientos Noventa Bolívares (Bs. 590,00) por Dólar, es la cantidad de Doscientos Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs. 295.000,00) y un segundo Premio que constará de una Medalla de Plata, una Placa de Reconocimiento y un premio en metálico de Doscientos Dólares Norteamericanos (US$ 200,00) cuyo equivalente en bolívares a la tasa actual de Quinientos Noventa Bolívares (Bs. 590,00) por Dólar, es la cantidad de Ciento Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 118.000,00). En cada oportunidad en que corresponda otorgar el premio en métalico se hará el ajuste correspondiente a la tasa existente para el cambio de la divisa para ese momento. Estos premios podrán ser modificados anualmente por la Asamblea a proposición de la Junta Directiva.

El Tesorero de la Sociedad velará por hacer las reservas y arreglos financieros para asegurar la liquidez de los premios.

ARTICULO 39) La Sociedad deberá realizar una reunión científica anual, la cual estará coordinada por la Junta Directiva conjuntamente con la Comisión Científica.

ARTICULO 40) Todo lo no previsto en el presente Documento Estatutario se regirá por las disposiciones del Consejo Ejecutivo o por las Leyes que regulan la materia.

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